a) Estar todos los miembros de la unidad familiar documentados en legal forma, empadronados y residentes en el municipio de Melilla al menos con cinco (5) años de antelación en relación a la fecha en que se formule la solicitud de ayuda.
b) Acreditar suficientemente la situación de necesidad.
c) Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado legalmente el trámite legal de emancipación. No obstante, podrán solicitarlas excepcionalmente aquellos menores huérfanos de padre y madre.
d) Carecer de ingresos económicos suficientes para satisfacer mediante recursos propios la cobertura de la necesidad para la que se solicita la ayuda.
e) No ser beneficiario/a o reunir los requisitos para serlo, de prestaciones de análoga naturaleza por otras Administraciones públicas; salvo aquellas en las que de forma excepcional se contemple dicha posibilidad.
f) No haber solicitado ningún otro miembro de la unidad familiar la prestación de estas ayuda
g) Aportar la documentación exigida en cada caso que acredite la situación de necesidad, según lo dispuesto en este Reglamento.
h) No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.
i) Cumplir los requisitos específicos establecidos para cada una de las modalidades de ayudas.
j) No disponer de unos ingresos económicos superiores a los limites máximos establecidos en el presente Reglamento (art. 9.1.4)
k) Con carácter general, no estar incursos en ninguna de las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario de subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo establecido en el art. 13 de la ley general de subvenciones, excepto lo previsto en los artículos 9.1.5.b y 12 k) del presente Reglamento.