1. La Constitución Española, en el Capítulo III del Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones necesarias a fin de garantizar y asegurar una digna calidad de vida de todos los ciudadanos, configurando, a través de su articulado, el soporte básico de un Sistema Público de Servicios Sociales.
2. La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, recoge en el artículo 5.2: la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los melillenses sean reales y efectivas, así como, el fomento de la calidad de vida, mediante el desarrollo de los equipamientos sociales.
3. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece como competencia propia en su artículo 25, punto 2, apartado e, la “Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”; concretándose dicha competencia en el artículo 26.1, apartado c, en donde se contempla que dicho Servicio corresponde a los municipios con población superior a 20.000 habitantes
4. Existen en nuestro municipio sectores de población (personas en situación de dependencia, personas con discapacidad, menores, personas mayores etc.) que presentan unas necesidades específicas dadas sus características singulares; y que la situación de precariedad económica en la que se encuentran no les posibilita resolver dichas carencias por sí mismas; por lo que se ven abocadas a vivir en unas condiciones que no garantizan su integridad y bienestar, siendo también necesario la intervención social y ayuda para paliar dichas situaciones para evitar su desprotección y/o riesgo de exclusión social.