Ayudas para tratamientos especializados, de rehabilitación, odontología, prótesis oculares y audífonos.
1.-Definición y objetivos:
Estas ayudas son concebidas para poder hacer frente a los costes derivados de tratamientos especializados necesarios, de rehabilitación, odontología, ortopedia, prótesis y lentes correctoras, debidamente acreditados por el facultativo correspondiente, y siempre que no estén incluidos en la cobertura de la red pública sanitaria o social.
2.-Criterios específicos:
a) Este tipo de ayudas sólo podrán ser concedidas una vez al año.
b) Las ayudas para tratamientos especializados y/o de rehabilitación podrán ser concedidas durante un periodo máximo de 3 meses al año.
c) Prescripción facultativa de un servicio público de salud.
3.-Cuantía económica máxima para la concesión:
Las ayudas económicas concedidas serán las que se correspondan a los criterios de valoración y conforme al siguiente cuadro:
Ayudas para los tratamientos especializados y/o de rehabilitación: ……… Hasta 600 €/año y persona.
Ayudas para prótesis oculares/ gafas …………………………………………Hasta 200 €/año y persona.
Ayudas para prótesis auditivas:…………………………………………………Hasta 400 €/año y persona.
La cuantía indicada es la máxima, por lo que la propuesta de concesión puede ser inferior.
Ayudas para personas con trastorno mental en internamiento residencial en centro sociosanitario adecuado.
1.-Definición y objetivos:
Cubrir los costes que genera la estancia residencial de esta personas en centros sociosanitarios especializados a instancia del Servicio Público Sanitario en función de la renta disponible del beneficiario o de la unidad familiar si este fuera incapacitado.
2.-Requisitos específicos:
Para acceder a estas ayudas se deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Tener más de 18 años y la nacionalidad española, o ser persona extranjera residente legal en España.
b) Estar empadronadas y ser residentes en la Ciudad Autónoma de Melilla con una antelación de tres (3) años.
c) Haber sido derivado por el Servicio Público Sanitario de Salud Mental para su internamiento en media o larga estancia en centro Hospitalario u otro adecuado a las características del beneficiario.
d) No superar el beneficiario la renta total obtenida, establecida en el apartado siguiente.
e) No haber recibido con anterioridad otra subvención en el año en curso por el mismo concepto, con cargo a ésta o a otras instituciones, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
3.-Contenido de la prestación:
- La cuantía máxima a percibir será de 3.000 €/mes, por usuario en acogida de forma residencial y estará condicionada a la renta disponible del beneficiario de la prestación.
Ingresos mensuales totales del beneficiario IMPORTE MENSUAL (30 días) A PERCIBIR (€) Entre el 250% el 350 % S.M.I. 2.000 Entre el 249 y el 200 % del SMI 2.250 199% al 150% del SMI 2.400 Entre 149% y el 101 % del SMI 2.700 Menos del SMI 3.000 - En el caso de que el beneficiario esté a cargo de una unidad de convivencia se deberá de tener en consideración al objeto de comprobar su renta total la aplicación a la misma de los siguientes cociente divisor:
- Por el segundo miembro 3.
- Por el tercer miembro 3,5.
- Por el Cuatro miembro 4.
- Por el 5º y siguientes se sumará al 0,25.
- En el caso de que el beneficiario perciba una pensión por discapacidad o dependencias o el mismo formara una unidad independiente de convivencia deberá abonar hasta el 75 % del importe del coste de lo que perciba por las anteriores, correspondiendo el abono a esta Administración del resto del coste de loa estancia residencial.
- En el caso de que el beneficiario accediera a un centro privado no concertado o conveniado con esta Consejería, el importe máximo anual será de hasta 18.000 €.
Ayudas económicas para familias en las que existe miembros que padecen enfermedades con trascendencia de alergia alimentaria.
1.-Concepto y objetivos:
Las ayudas concedidas habrán de destinarse a la compra de alimentos especiales y adecuados para atender las necesidades específicas de las personas afectadas por la citada enfermedad u otras análogas que tenga los mismos efectos sobre el organismo y cuya dieta suponga un incremento sustancial del coste en alimentación a la unidad familiar de convivencia, siempre bajo prescripción médica facultativa del Servicios Sanitario Público.
La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier ayuda de la que puedan ser beneficiarios las unidades familiares con algún miembro celiaco en su seno, si bien se puede compatibilizar con aquellas hasta el importe máximo que le corresponda.
2.-Requisitos específicos:
- Uno de los miembros de la unidad familiar deberá poseer diagnóstico de celiaquía, tener intolerancia al gluten o cualquier otro trastorno alimentario grave.
- Acreditación del empadronamiento en la Ciudad de Melilla, con una antigüedad mínima de tres años de la persona diagnosticada de esa enfermedad.
- Informe médico del Servicio Público de Salud, acreditativo de la condición de enfermo/a celiaco o intolerante al gluten, o del padecimiento otra enfermedad que tenga efectos similares sobre el organismo en cuanto a la tolerancia alimentaria.
3.-Contenido de la prestación:
Ingresos mensuales totales del beneficiario | IMPORTE MENSUAL A PERCIBIR (€) |
Entre el 75 % y el 100 % S.M.I. | 30 |
Entre el 30 y el 74 % del SMI | 40 |
Menos del 29 % del SMI | 65 |