Ayudas economicas para la adaptiación funcional y el acondicionamiento de la vivienda habitual de residencia para personas mayores, en situación de dependencia y/o discapacidad.

1.Definición y objetivos.

Prestaciones de carácter económico dirigidas a personas mayores y personas con discapacidad y/o en situación de dependencia destinadas a la promoción de la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual de residencia mediante reforma, adaptación y adquisición de equipamiento que faciliten la movilidad interior y el mantenimiento de las personas en su domicilio y en el entorno familiar y comunitario.

2. Requisitos específicos.

  1. Están dirigidas al sector de población de personas mayores de 60 años, personas en situación de dependencia; y a personas con discapacidad, a partir del 33% de certificado del grado de limitación en la actividad.
  2. No podrán ser beneficiarias aquellas personas que tengan derecho y/o hayan percibido una ayuda de igual naturaleza de otra administración pública o entidad privada.
  3. La prestación se destinará a sufragar el coste de las obras de adecuación funcional básica de la vivienda donde resida la persona solicitante y, en su caso, la asistencia técnica que fuere preceptiva, cuando las mismas contemplen alguna de las siguientes actuaciones:
    1. Adecuación del ancho de la puerta, así como la eliminación de otras barreras arquitectónicas y facilitación de la movilidad en el interior del domicilio.
    2. En los cuartos de baño, instalación de suelo antideslizante, instalación de apoyos y asideros, adecuación de los sanitarios y grifería a las necesidades de la persona solicitante.
    3. Cualesquiera otras obras y elementos de similar naturaleza que contribuyan a la eficaz adecuación de la vivienda a las necesidades de la persona solicitante.
    4. Instalación de equipamiento que permita la autonomía y seguridad del mayor o persona con limitación en su actividad diaria.
  4. Residir de forma habitual y permanente en la vivienda por parte de la persona beneficiaria de la ayuda solicitada.
  5. Acreditar la existencia de obstáculos objetivos a la movilidad o carencia de los servicios mínimos y equipamiento necesarios adaptados a la situación de dependencia/ discapacidad.
  6. No haberle concedido la Ciudad Autónoma de Melilla una ayuda, para este mismo concepto, en los tres años anteriores.
  7. Justificar la necesidad para la que se solicita la prestación económica.

3.Cuantía económica máxima para la Concesión.

Las ayudas económicas concedidas serán las que se correspondan a los criterios de valoración y conforme al siguiente esquema:

Ayudas económicas para la adaptación funcional y/o acondicionamiento de la vivienda: Hasta 1.000 euros.

4. Documentación complementaria.

a) En el caso de personas con discapacidad y/o dependientes, certificados acreditativos por el organismo competente documento acreditativo de la declaración y calificación del grado de discapacidad y/ o dependencia.

b) Tres presupuestos de empresas/ entidades distintas donde figure la cuantía y el objeto de la prestación solicitada.

c) Prescripción facultativa que justifique la necesidad del bien mueble para el que se solicita la prestación.

d) Declaración expresa responsable en la que se haga constar el compromiso de cofinanciación con medios propios en el caso de que el importe de la prestación económica concedida sea inferior al coste de la ayuda técnica solicitada.

Ayudas Destinadas a la mejora de la accesibilidad en los transportes públicos urbano para personas con discapacidad (bono bus)

1. Definición y objetivos.

La prestación consiste en la bonificación del transporte público colectivo urbano para las personas con movilidad reducida del Municipio de Melilla

2. Criterios específicos para el acceso.

a) Estar empadronado en el municipio de Melilla con al menos un año de antigüedad previo a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Tener reconocida la condición de persona con discapacidad, con un grado igual o superior al 65%, en discapacidad motora.

c) No podrán ser beneficiarias aquellas personas que tengan derecho y/o hayan percibido una ayuda de igual naturaleza de otra administración pública o entidad privada.

d) Abonar el importe que corresponda por la expedición inicial del bonobús por parte de la empresa concesionaria del TPVU.

Ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en los transportes públicos urbano para personas con discapacidad (Bono taxis personas con movilidad reducida)

1. Definición y objetivos.

La concesión de ayudas económicas para la utilización de taxis accesi­bles por aquellas personas con discapacidad que presentan una movilidad reducida y no pueden hacer uso, con carácter general, de los transportes colectivos.

2. Criterios específicos para el acceso.

  1. Estar afectado por pérdidas funcionales o anatómicas o por deformaciones esenciales, en grado igual o superior al 33%, que dificulten la utilización de transportes colectivos, según lo contemplado en el art. 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril:
    1. Usuarios en silla de ruedas.
    2. Usuarios que dependen absolutamente de 2 bastones para andar.
    3. Usuarios que pueden deambular, pero presentan conductas inadaptadas de difícil control a cau­sa de graves deficiencias intelectuales que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte.
    4. Usuarios que, no estando en ninguno de los apartados anteriores, obtengan en los apartado D, E, F, G y H anexo 3 del Real Decreto citado, una puntuación superior a 7 puntos.
  2. No encontrase, por razón de su estado de salud, imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
  3. Carecer de vehículo adaptado. Las personas con discapacidad que reúnan los requisitos anteriores y dis­pongan de un vehículo adaptado, podrán solicitar estas ayudas solamente para aquellos períodos en los que, por causas sobrevenidas, no puedan utilizar el mismo.

3. Cuantía económica máxima para la Concesión.

La ayuda se concretará en la expedición de bonos para la utilización del servicio de taxi, atendiendo a la renta “per capita” de los miembros de la unidad familiar de la que forma parte el beneficiario, aplicando el siguiente baremo:

Nº bonos (viajes)
mensuales/anuales
Ingresos per cápita
40 Menor o igual al SMI.
25 Menor o igual a 1,5 veces el SMI.

4.Documentación específica.

  1. Certificado del IMSERSO que acredite estar afectado por pérdidas funcionales o anatómicas o por deformaciones esenciales, en grado igual o superior al 33%, que dificulten la utilización de transportes colectivos.
  2. Declaración jurada del beneficiario de no poseer él, ni su unidad familiar, de vehículo de transporte adaptado.

Becas por asistencia a programas talleres terapéuticos prelaborales propios o concertados dirigidos a personas con trastorno mental a instancia de otras instituciones u organismos públicos o privados.

1. Definición y Objetivos.

  1. El objetivo del proyecto es la autodeterminación del individuo entendida esta como la capacidad de éste para lograr su autonomía personal y social, control sobre sus actos y el medio en el que se desenvuelve., facilitando a este colectivo el acceso al mercado laboral mediante la adquisición de conocimiento técnicos en la profesión seleccionada y desarrollando hábitos de trabajo, técnicas de búsqueda de empleo y relación intergrupal.
  2. Estas Becas o ayudas tienen por objeto la atención a los personas mayores de 16 años que necesitan un tratamiento terapéutico intensivo en entornos estructurados, y destinadas a:
    1. Personas con trastornos de salud mental, derivados desde el Servicio de Salud Mental.
    2. Personas que presentan problemas de adicciones, personas en riesgo de exclusión social derivados de otras entidades públicas o privadas, debidamente motivadas.
  3. Las actividades se caracterizan por su flexibilidad para adaptarse a sus peculiaridades y por la coordinación y el trabajo en equipo para optimizar los efectos de las intervenciones propuestas.
  4. El destino de la Beca o Ayuda está vinculado a la asistencia efectiva a los referidos talleres y su objetivo fundamental es de carácter terapéutico y socioeducativo y de integración social.

2. – Requisitos específicos.

  1. En el caso de que se trate de personas con problemas de salud mental serán derivados expresamente por el Servicio Público de Salud especializado.
  2. En el resto de los casos cuando fueren derivados desde otras entidades o servicios, se exigirá un informe motivado que justifique razonadamente la participación en la actividad.

3.- Cuantía económica máxima de concesión.

La cuantía máxima de la beca/ ayuda por asistencia a los referidos talleres o actividades será de 10 € /día de asistencia efectiva que podrá ser percibida por el interesado, o su representante legal para los casos de incapacitación

Ayudas para la atención a personas con discapacidad intelectual en centros de día adecuados.

1. Definición y objetivos.

La ayuda tiene cubrir los costes que genera la estancia en centro de día de esta personas en centros especializados en función de la renta total obtenida por el beneficiario.

El objetivo es que la persona con discapacidad intelectual no vea limitado el acceso a un recurso necesario para su atención por limitaciones económicas.

2. Requisitos específicos.

  1. Tener la nacionalidad española, o ser persona extranjera residente legal en España.
  2. Estar empadronadas y ser residentes en la Ciudad Autónoma de Melilla con una antelación de tres (3) años.
  3. Estar de alta y al corriente de los gastos que ocasiona el ingreso en régimen de centro de día o mediapensión en algún centro de atención a personas con discapacidad intelectual .
  4. Discapacidad: ostentar la condición legal de persona minusválida y reconocida como tal en la forma prevista en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre de procedimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía intelectual.
  5. No superar el beneficiario la renta total obtenida, establecida en el apartado siguiente.
  6. No haber recibido con anterioridad otra subvención en el año en curso por el mismo concepto, con cargo a ésta o a otras instituciones, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

3. Contenido de la prestación.

La cuantía máxima a percibir será de 100 €/mes, por usuario en acogida de forma semiresidencial y estará condicionada a la renta disponible del beneficiario de la prestación.

Ingresos totales del beneficiario. Importe mensual a percibir (€)
Menos del 50 % S.M.I. 100
Menos del 75 % del SMI 75
Menos del 100 % del SMI 50

Prestaciones de servicios a personas mayores, personas con discapacidad. (Servicio de atención domiciliaria)

1. Definición y objetivos.

La Atención Domiciliaria es un servicio dirigido a individuos y/o familias que necesitan una serie de atenciones de carácter personal, psicosocial, educativo, doméstico y técnico en su domicilio encaminado al fomento de la convivencia de todos los miembros de las mismas.

2. Personas beneficiarias.

Las personas que precisen alguno de los servicios establecidos en el presente Reglamento siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener nacionalidad española, de cualquier país de la Unión Europea o residencia legal en España o cualquier país de la Unión Europea, con más de diez (10) años de antigüedad (en caso de tarjeta de residencia)
  2. Residencia Legal en la Ciudad de Melilla, con al menos cinco (5) años de antigüedad de empadronamiento.
  3. Estar comprendidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, o ser beneficiarios del mismo en virtud de Ley o Convenio Internacional.
  4. Hallarse en situación de necesidad social a la que el/la solicitante no pueda hacer frente por sus propios medios, y pueda ser atendida con alguno de los servicios que constituyen el contenido de la Atención Domiciliaria.
  5. Ser pensionista de jubilación y/o invalidez, o tener reconocida la condición legal de minusválido.
  6. No superar el baremo económico establecido.

3. Contenido de la prestación.

  1. Cuidados personales: Comprende todo lo relacionado con la higiene personal; vestir o ayudad a vestirse, peinarse y arreglarse de manera adecuada; ayuda para la toma alimentos y bebidas; ayuda para levantarse y desplazarse dentro del domicilio.
  2. Atención doméstica: Comprende los servicios de limpieza de la vivienda del usuario/a, repaso y planchado de ropa, realización de compras con dinero del usuario/ a, preparación de comidas con alimentos proporcionados por el/la usuario/a, y otros de naturaleza análoga o complementaria de los anteriores que pudiera necesitar el/la usuario/a para su normal desenvolvimiento.
  3. Servicios Complementarios:
    1. Lavandería externa.
    2. Catering a domicilio.
    3. Peluquería a domicilio.
    4. D.U.E. a domicilio.
    5. Podología.
  4. Relación con el entorno: Acompañamiento dentro y fuera del domicilio; realización de gestiones (médicas, bancarias, etc.), ayuda para el manejo de correspondencia, teléfono, cuentas bancarias, etc.

4. Documentación.

  1. Documento de identidad vigente de la persona solicitante y, en su caso, de las personas para las que se solicita el servicio, así como el de todos los miembros computables de su unidad de convivencia.
  2. Certificado de antigüedad de empadronamiento en la Ciudad Autónoma de Melilla.
  3. Certificado de ingresos de todos los miembros computables de su unidad de convivencia.
  4. Informe médico, según modelo facilitado por el servicio.

Prestaciones de servicios a personas mayores, personas con discapacidad. (Servicio de teleasistencia)

1. – Definición y objetivos.

La Teleasistencia Domiciliaria es un servicio que a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, permite que las personas mayores o discapacitados ante situaciones de emergencia y con solo pulsar un botón que llevan encima, puedan entrar en contacto verbal “manos libres”, las 24 horas del día y los 365 días del año, con un Centro atendido por personal específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la crisis presentada, bien por sí mismo o movilizando otros recursos humanos o materiales, propios o existentes en la comunidad.

Permite que los mayores y personas con discapacidad que no necesitan de atención permanente y presencial de otras personas tengan la seguridad de que ante situaciones de crisis, puedan contactar de forma inmediata con el centro de atención. También permite contactar con el centro con la única finalidad de charlar y hacer más fácil el vivir o estar sólo.

2.- Persona beneficiarias.

Podrán ser Usuarios del Programa las personas que por razón de edad, discapacidad u otra circunstancia se encuentren en situación de riesgo psicosocial o físico, que vivan solas permanentemente o durante gran parte del día, o bien, que aunque convivan con otras personas, éstas presenten similares características de edad o discapacidad.

3. – Requisitos de Acceso al Servicio.

  1. Tener nacionalidad española, o residencia legal en territorio nacional.
  2. Estar empadronado y tener residencia efectiva, al menos con dos años de antelación a la fecha de formulación de la solicitud, en la Ciudad Autónoma de Melilla.
  3. Vivir solos permanentemente o durante gran parte del día, o bien si convive con otras personas que éstas presenten similares características.
  4. Presentar una situación de riesgo debido a su edad avanzada, estado de discapacidad o enfermedad y aislamiento geográfico o social.
  5. Disponer de línea telefónica en su domicilio, así como suministro eléctrico.
  6. No padecer enfermedad mental grave ni deficiencias notorias de audición y/o expresión oral que impidan la utilización correcta y adecuada del servicio.
  7. No recibir ni tener la posibilidad de acceso al Programa de Teleasistencia de otras instituciones públicas o privadas.
  8. No disfrutar en la unidad familiar a la que se pertenezca de una renta per cápita mensual, que se relaciona con el Salario Mínimo Interprofesional vigente en el año de solicitud, aplicando unos factores de corrección en función del número de miembros, quedando establecido de la siguiente forma:
Nº DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR BAREMO ECONÓMICO
1 1,5 veces el S.M.I.
2 3 veces el S.M.I / 1,33
3 o más 4,5 veces el S.M.I. /1,50

4.- Documentación.

  1. Certificado de Empadronamiento.
  2. Fotocopia del DNI del/los solicitante/s.
  3. Fotocopia del DNI del representante legal, en su caso.
  4. Fotocopia de la Cartilla de la Seguridad Social y/o de otros regímenes sanitarios privados del/los solicitante/s.
  5. Justificación de los ingresos totales de la unidad familiar mediante:
    1. Justificante/s de la/s pensión/es, en su caso.
    2. Fotocopia/s de la/s nomina/s correspondiente al mes anterior de la solicitud (salvo los meses de pagas extraordinarias).
    3. Certificación del Catastro referida a los bienes inmuebles (rústicos y urbanos) propiedad de la unidad familiar, excepto de la vivienda habitual.
    4. Declaración de la Renta o, en su defecto, Certificación Negativa de la misma.
  6. Copia de haber solicitado Reconocimiento de la situación de Dependencia y del derecho a las Prestaciones del Sistema, en IMSERSO.
  7. Certificado o informe médico actualizado de la Sanidad pública en los que se acredite la situación de enfermedad o incapacidad del/los solicitante/s y, del resto de los miembros de la unidad familiar cuando se alegue para baremo, según modelo facilitado por el servicio.
  8. En el supuesto de personas con discapacidad, certificado de condición legal de discapacidad, tanto del solicitante como del resto de los miembros de la unidad de convivencia que aleguen tal situación.

Prestación de estancia residencial temporal en centros propios, concertados o conveniados de la consejería de bienestar social, a personas mayores y/o dependientes.
(Piso de estancia temporal de mayores y/o dependientes)

1.- Definición y objetivos.

El servicio consiste en ofrecer estancia residencial a personas mayores o con discapacidad en piso de estancia temporal acogida propio o conveniado, concertado con terceros, cubriendo los costes total o parcialmente en función de la renta total obtenida por el beneficiario y/o su unidad familiar.

El objetivo es que la persona mayor que está impedida para vivir sólo por circunstancias de salud y/o cuyos familiares no pueden hacerse cargo de su atención por circunstancias sociales o sanitarias debidamente justificadas, acceda a los cuidados residenciales necesarios para su vida diaria, en tanto en cuanto se le gestiona el acceso a una plaza residencial del IMSERSO.

2.- Requisitos específicos.

  1. Tener 60 años cumplidos.
  2. Ostentar la nacionalidad española, o serpersona extranjera residente legal en España.
  3. Estar empadronadas y ser residentes en la Ciudad Autónoma de Melilla con una antelación de tres (3) años.
  4. Discapacidad: solicitar u ostentar la condición legal de persona con discapacidad y reconocida como tal en la forma prevista en el Real Decreto 1971/99, de 23 de diciembre de procedimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
  5. Dependencia: ostentar algún grado de dependencia en los términos establecidos en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia intelectual.
  6. Haber solicitado al IMSERSO u otro organismo responsable, el acceso a una plaza en régimen residencial.
  7. No haber recibido con anterioridad otra subvención en el año en curso por el mismo concepto, con cargo a ésta o a otras instituciones, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
  8. No padecer el beneficiario enfermedad mental o infecto contagiosa, que pudiera suponer una amenaza potencial para el resto de los beneficiarios del Piso de Estancia Temporal.
  9. Abonar el porcentaje de la pensión o rentas que obtuviera calculada conforme a lo dispuesto en la normativa del IMSERSO.
  10. Resoetar el régimen interior del Piso de Estancia Temporal.

Prestación de estancia residencial temporal en centros propios, concertados o conveniados de la consejería de bienestar social, a personas mayores y/o dependientes.
(Prestación del servicio de acogimiento residencial o semiresidencial para personas con discapacidad intelectual)

1.- Definición y objetivos.

La ayuda tiene como objeto cubrir los costes que genera la estancia residencial o semiresidencial de esta personas en Centro Residencial para personas con discapacidad intelectual, propio o conveniado, concertado con terceros, en función de la renta total obtenida por el beneficiario.

2.- Requisitos específicos.

  1. Haber cumplido la edad de 16 años y no exceder de 65 años.
  2. Tener reconocida por la Entidad Pública competente la circunstancia de persona con discapacidad intelectual.
  3. Poseer la nacionalidad española u otra de cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea.
  4. No padecer enfermedad que precise atención imprescindible y continuada en Centro Hospitalaria.
  5. No haber sido sancionado con expulsión definitiva de un Centro similar.
  6. No padecer enfermedad infecto- contagiosa, ni trastornos de la conducta que puedan perturbar gravemente la convivencia en el Centro.
  7. Manifestar la voluntad de acceder a la plaza suscribiendo el documento de aceptación expresa de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del centro y de sus derechos y obligaciones. En su caso su tutor o representante legal.
  8. El acceso a la condición de residente requiere el superar el periodo de adaptación previa de 15 días, al objeto de valorar la integración del beneficiario a la dinámica del Centro.
  9. Prestar su consentimiento a hacer frente, en su caso, el precio estipulado de la plaza correspondiente.
  10. Que exista plaza disponible adecuada a la situación sociosanitaria del usuario .